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SUDEBAN | TSJ | INDECU | Prestamistas Particulares
 
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SUDEBAN »
Lo que hemos LOGRADO ante la Superintendencia de Bancos
 
24/03/04.- SUDEBAN comenzó a responder sobre la situación de nuestros afiliados que se encuentran ilegalmente fichados en el SICRI en la categoría "E" y se les están negando los servicios de la Banca.
(Haga Click y búsquese en el listado recibido)
01/07/03.- Respuesta recibida de SUDEBAN a nuestra comunicación del 03/06/03 donde anexa CIRCULAR enviada a los Bancos para que informen sobre el DECRETO DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS.
(Haga Click para verla)
23/05/03.- Comunicación recibida de SUDEBAN donde informa la respuesta de los Bancos. Por favor léala y envíenos Urgentemente su posición.
(Haga Click para leer nuestro criterio) (Vea la comunicación de Sudeban)
Resolución de SUDEBAN N° 145.02 del 28 de Agosto de 2002 que dicta las Normas para Reestructuración de Créditos Indexados y Cuota Balón (Gaceta Oficial N° 37.516)
Resolución de SUDEBAN N° 146.02 del 28 de Agosto de 2002 donde se instruye a la no utilización de la información del SICRI para negar un crédito (Gaceta Oficial N° 37.517)
Resolución de SUDEBAN N° 147.02 del 28 de Agosto de 2002
Normas relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros (Gaceta Oficial N° 37.517 del 30 AGO 2002)
 
TSJ »
Lo que hemos LOGRADO ante el Tribunal Supremo de Justicia
 
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Enero de 2003 donde la Banca solicita la impugnación de las Resoluciones emitidas por SUDEBAN.
02/03/04.- El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede Constitucional declaró PROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Ing° Luis Fernández en contra del BANCO MERCANTIL y le ordenó devolverle los CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SIETE Bolívares que le habían sustraido de su cuenta por concepto de LA CUOTA BALÓN.
Si a Usted le sucedió lo mismo,
HAGA CLICK AQUÍ, sáquele una copia al documento, diríjase a la Consultoría Jurídica del Banco y pida que le devuelvan su dinero. En caso de ser negativa la respuesta comuníquese con ASUSERBANC.
  Aclaratoria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
el 24 de Mayo de 2002 donde exhorta al INDECU a establecer la estructura de costos
que permita aplicar una tasa JUSTA a los créditos de GMAC, FORD , CHRYSLER, etc
   
 
INDECU»
Lo que hemos LOGRADO ante el Instituto Nacional
para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario
 
Procedimiento Administrativo mediante el cual el INDECU Decretó la Nulidad de todos los contratos de compra venta de vehículos del Banco Provincial
Documento mediante el cual el INDECU el 02/08/2002 le participó el DECRETO de NULIDAD de todos sus contratos de Venta de Vehículos, a los Bancos: (Provincial), (Mercantil), (Venezuela), (Corpbanca), (Federal) y (Citibank).
Sácale una copia y DEFIÉNDETE.
  El INDECU informó sobre la Providencia Administrativa que establece la tasa Justa que deben aplicar los Prestamistas Particulares: GMAC, Ford Credit, Daimler Chrysler, etc.
(Haga Click para leer) 240102
 

Prestamistas Particulares »
Lo que hemos LOGRADO contra estos entes
 
Lea la GACETA OFICIAL 37.768 del 04 de Septiembre de 2003 donde se publica la Providencia Administrativa que establece el interés corriente del mercado que deberá tomarse como base para aplicar la tasa JUSTA que deben cobrar los "Prestamistas Particulares" GMAC, Ford Credit, Daimler Chrysler, etc. (Haga Click aquí para abrir)
Respuesta del Vice Presidente de GMAC a la carta enviada por nosotros (Haga Click para ver) 16junio03
 
   
 

 

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Opinión
 
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Lea AQUÍ las razones por las cuales NO estamos de acuerdo con este documento firmado en Salamanca-España.
 
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