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Fundamentos Jurídicos »
Normativas que Usted debe conocer
 
Acta Constitutiva de ASUSERBANC
Desde el 30 de agosto de 2001 nos constituimos en Asociación
Doctrina Bohórquez
El porqué de nuestra lucha
Recurso de Amparo introducido por ASUSERBANC ante el T.S.J.
Donde solicitamos protección ante la arremetida Usurera de la Banca
Acta del T.S.J. del 22 de enero de 2002
Que dió origen a la Decisión del 24 de Enero
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002
Que eliminó los Créditos Indexados y La Cuota Balón
Tasas emitidas por el Banco Central de Venezuela el 24 de marzo de 2002
Para el Recalculo de los Creditos de Vivienda y Cuota Balón
Impugnamos las tasas del B.C.V. ante el T.S.J.
Asuserbanc estuvo en desacuerdo con las tasas emitidas por el Banco Central de Venezuela para la Cuota Balón
Aclaratoria del T.S.J. del 24 de mayo de 2002
Que le Exorta al INDECU a establecer la Tasa Justa que deben cobrar los Prestamistas Particulares
Respuesta de ASUSERBANC a la Aclaratoria del T.S.J. del 24de Mayo de 2002
Resolución de SUDEBAN N° 145.02 del 28 de Agosto de 2002
Que dicta las Normas para Reestructuración de Créditos Indexados y Cuota Balón (Gaceta Oficial N° 37.516)
Resolución de SUDEBAN N° 146.02 del 28 de Agosto de 2002
Donde se instruye a la no utilización de la información del SICRI para negar un crédito (Gaceta Oficial N° 37.517)
Resolución de SUDEBAN N° 147.02 del 28 de Agosto de 2002
Normas relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros (Gaceta Oficial N° 37.517 del 30 AGO 2002)
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Enero de 2003
Donde la Banca solicita la impugnación de las Resoluciones emitidas por SUDEBAN.
02/03/04.- El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede Constitucional declaró PROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Ing° Luis Fernández en contra del BANCO MERCANTIL y le ordenó devolverle los CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SIETE Bolívares que le habían sustraido de su cuenta por concepto de LA CUOTA BALÓN.
Si a Usted le sucedió lo mismo,
HAGA CLICK AQUÍ, sáquele una copia al documento, diríjase a la Consultoría Jurídica del Banco y pida que le devuelvan su dinero. En caso de ser negativa la respuesta comuníquese con ASUSERBANC.
 
 
Algunas consideraciones legales a tener en cuenta »
 


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la Ley.

2.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Artículo 26.- El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 60.- Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Artículo 113.- Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes, ...el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del abuso de la propiedad de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor..

Artículo 114.- El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Artículo 116.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor del Pueblo:

6.- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

 

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO:

Artículo 6.- Son derechos de los consumidores y usuarios:

3.- La promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento de su condición de débil jurídico en las transacciones del mercado.

4.- La obtención de compensaciones efectivas o de la reparación de los daños y perjuicios.

8.- La constitución de Asociaciones, ligas, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores o usuarios para la representación y defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 15.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantías, reservas o circunstancias, ofrecidas o convenidas con el consumidor o el usuario para la entrega del bien o la prestación del servicio. Si el proveedor incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, el consumidor o usuario tendrá el derecho de desistir de la compra o de la contratación del servicio, quedando el proveedor obligado a reembolsarle el pago recibido.

Artículo 20.- Las cláusulas que en los contratos de adhesión implicaren limitaciones a los derechos patrimoniales del consumidor, deberán ser impresas en caracteres destacados, que faciliten su inmediata y fácil comprensión.

Artículo 21.- No producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones en los contratos de adhesión que:

2.- Establezcan incrementos de precios por servicio, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén expresadas con la debida claridad y separación

5.- Estén redactados en términos vagos o imprecisos; o no impresos en caracteres legibles, visibles y destacados que faciliten su comprensión.

Artículo 70.- En las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, no podrán obtenerse a título de intereses, comisiones o recargos, ninguna cantidad por encima de los máximos que sean fijados por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional; los infractores de esta disposición incurrirán en delito de usura.

Artículo 103.- Serán nulos los contratos de adhesión que contravengan lo dispuesto en los artículos 18,19 y 20 de esta Ley, cuya nulidad en ningún caso podrá ser alegada por el proveedor.

Artículo 108.- Quien por medio de un acuerdo o convenio, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa, equivalente en bolívares de seiscientos (600) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

En las misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijada por el Banco Central de Venezuela.

 

LEY SOBRE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO:

Artículo 10.- El pacto de reserva de dominio no podrá tener un término mayor de cinco (5) años

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:

Artículo 213.- La inspección, supervisión , vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 235.- Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras:

15.- La adopción de las medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras o cualesquiera otras personas sometidas a su control que, a su juicio, pudieran poner en peligro los intereses de sus depositantes, acreedores o accionistas; la estabilidad de la propia institución, o la solidez del sistema bancario,...

18.- Establecer los criterios, lineamientos y regulaciones de orden general, que estime necesarios, con el fin de asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.


 

 

   

 

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Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Financieros
Lea AQUÍ las razones por las cuales NO estamos de acuerdo con este documento firmado en Salamanca-España.
 
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