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La Cuota Balón
 
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¿Qué es la Cuota Balón? »
Oferta engañosa para financiamiento de vehículos
 

Todos los que nos vimos en la necesidad de acudir a una institución bancaria a solicitar el financiamiento para la adquisición de nuestro vehículo, hoy estamos pasando por la difícil situación que nos plantean los bancos cuando nos dicen que, después de haber cancelado durante cuarenta y ocho (48) meses una determinada cuota que fue calculada por ellos y que significaría concluir con el compromiso de pago adquirido y por ende, ser propietario del vehículo, hoy nos dicen que no es así y que todavía les debemos una cantidad exorbitante e insultante.

Ese es el caso de todos los que solicitamos financiamiento desde el año 1997 para acá y en el mío particular, le solicité un financiamiento al Banco Provincial en febrero de 1997 por Seis Millones Ciento Sesenta Mil bolívares, y después de haberles cancelado durante 48 meses Diez millones Cuatrocientos Sesenta mil bolívares, todavía les estoy debiendo (según ellos) Cuatro millones Quinientos Cincuenta y Seis mil bolívares.

La explicación que me da el banco es que yo contraté un financiamiento a tasa variable y que, como la tasa se incrementó, ellos no me cobraron la cuota a lo que supuestamente deberían hacerlo, por lo que ahora les debo esa cantidad.

Lo que no hizo el banco en su oportunidad fue informarme de esa situación como lo establece el artículo 21 ordinal 2 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario ni mucho menos me aplicó la tasa establecida por en Banco Central de Venezuela como "Tasas de interés promedio ponderada de las operaciones activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales con mayor volumen de depósitos (cobertura nacional)", por lo que han incurrido en lo establecido en el artículo 108 de la misma Ley.

Otra cosa que tampoco hizo, fue aplicarme una cuota que significara el poder cancelarle sus intereses y simultáneamente hacer amortizaciones a capital sino que se cobraron sus intereses durante ocho meses manteniendo el capital, o sea, la deuda, inalterable para su beneficio, violando lo establecido en la Cláusula Séptima del contrato firmado por nosotros.

Esta es una práctica que demuestra la mala intención del Banco Provincial y el desinterés de darle posibilidad alguna al deudor de solventar su problema en el momento en que se incrementaron los intereses puesto que para ellos, que si saben te tablas y de acumulaciones, les convenía mantener el saldo deudor lo suficientemente elevado para que al final, la deuda o cuota balón fuese la exorbitante que nos están presentando ahora.

Es por todo esto que no podemos permanecer pasivos ante un atropello tan brutal de una institución financiera que ni siquiera puede alegar a su favor que están perdiendo dinero, puesto que todos sabemos que mientras ellos incrementaron exponencialmente las tasas activas, las pasivas, que son las que les pagan a los verdaderos dueños del dinero con que ellos se lucran, no se las subieron a los ahorristas.

No podemos permitir que esto siga sucediendo y es por ello que hemos decidido conformar la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela para que, mediante un organismo que represente a los verdaderos dueños del dinero, podamos defendernos con personalidad jurídica propia.

Hago un llamado a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación para que se comuniquen conmigo por el teléfono 0416 843 3716 o el 0414 460 6449, al correo electrónico cuotabalon@cantv.net y así poder conformar el frente de afectados por la usura y el engaño de las entidades financieras.

Todos los Lunes a partir de las 6 de la tarde nos reunimos en la sede de ASOPREDI, al lado de los tribunales militares, frente a la escuela de policía en la prolongación de la avenida Aragua de Maracay (al lado de los Bomberos), donde, conjuntamente con el pool de Abogados (todos afectados por la cuota balón) implementaremos las acciones a seguir.

Si eres un afectado o conoces a alguien que esté pasando por este trance, infórmale y contáctanos para que así, unidos, podamos luchar contra "el monstruo usurero" que atenta contra la estabilidad y el patrimonio de nuestra familia.

 
La Cuota Balón es Ilegal »
¡No la Pagues!
 

Las miles de personas que hemos sido afectadas por esta modalidad de Usura que algunos Bancos nos han aplicado inmisericordemente, atentando contra el patrimonio de nuestras familias, hemos decidido agruparnos en la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, institución sin fines de lucro que persigue convertirse en el instrumento que permita combatir todos los ilícitos cometidos impunemente por la Banca sin que hasta ahora se les pueda reclamar.

El Abogado Oscar Bohórquez Hurtado, después de haber escudriñado suficientemente lo relativo a este caso, ha logrado conformar lo que ha denominado la "Doctrina Bohórquez" donde explica detalladamente las razones de tipo legal que demuestran como las entidades bancarias han utilizado cualquier cantidad de ilícitos para apropiarse indebidamente del dinero de los usuarios que en un momento determinado acudimos a esas entidades financieras a solicitar financiamiento para la adquisición de nuestros vehículos.

Existen ocho argumentos legales que sostienen nuestra posición:

1.- Es injusta e in equitativa porque el sistema de financiamiento utilizado obliga a pagar varias veces su vehículo.

2.- Es inconstitucional porque viola la garantía del derecho a la propiedad como lo establecen los artículos 55 y 115 de la Constitución Nacional.

3.- La cláusula contractual que la contiene es nula por mandato de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que establece en su artículo 21 numeral 2 que "no producirán ningún efecto alguno las cláusulas o estipulaciones en los contratos de adhesión que establezcan incrementos de precio por servicio,... salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso...".

4.-Es aplicable la Teoría de la Imprevisión sobre la base de la cláusula "Rebus Sic Stantibus" que consiste en considerar como implícita en cualquier contrato la condición tácita que indica que si durante la vida del contrato las circunstancias bajo las cuales se celebró, experimentan una modificación sustancial que hagan muy difícil el cumplimiento de la obligación para el deudor, este puede solicitar la resolución del contrato o la disminución de la prestación prometida.

5.- La Reserva de Dominio se agotó y debe ser devuelta de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.

6.- Los bancos cometieron el error de debitar de la cuenta de los deudores, en algunas cuotas mensuales, exclusivamente intereses, cuando debieron imputar una parte a capital, violando lo establecido en el contrato de financiamiento, lo que hace aplicable la excepción de contrato no cumplido, es decir, el deudor puede negarse válidamente a cumplir su obligación, ya que el acreedor incumplió la suya, según lo establece el artículo 1168 del Código Civil.

7.- El pacto de tasas de interés variable estampado en el contenido de los contratos de adhesión de venta a plazos con reserva de dominio, afecta gravemente los derechos patrimoniales del comprador, por lo que debieron ser impresas en caracteres destacados como lo establece el artículo 20 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que al no ser cumplido, hace nulo dicho contrato por lo establecido en el artículo 103 de la misma Ley.

8.- El pacto sobre las tasas de interés vinculadas a la Tasa Activa máxima que fija el BCV para las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos, es nulo por cuanto quienes la convinieron, las concesionarias de vehículos, no son instituciones financieras, quienes sólo podían cobrar válidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, un 12% anual. Por lo que todos los intereses cobrados de más deben ser devueltos.

Si a todo esto, agregamos lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que establece la sanción con prisión y multa para aquellos que obtengan para sí beneficios notoriamente desproporcionados a la contraprestación del servicio que por su parte realiza, concluiremos que los representantes de las entidades financieras que han aplicado esta forma de expoliación denominada la Cuota Balón, no solamente tendrán que devolvernos el dinero que nos cobraron demás sino que también deberán pagar condena por este acto de extrema usura aplicado a miles de venezolanos en detrimento de su patrimonio por esta apropiación indebida calificada en grado de continuidad.

Esperamos que los Jueces probos de este país no permitan que actos de esta naturaleza se sigan consumando impunemente.

Unámonos y conformemos el bloque monolítico que logrará cimbrarle las estructuras a esos gigantes que despiadadamente acorralan a sus deudores, que al final seremos acreedores de un dinero mal habido.

Comunícate con nosotros por medio de esta página web.

Ing. Arnóldo Benítez C.

 
Carta al Presidente de Venezuela »
Maracay 04 de Mayo de 2002
 

Ciudadano.
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores.
Caracas.

Muy respetuosamente acudimos a Ud. en la oportunidad de manifestarle nuestra preocupación por la situación que estamos viviendo, una inmensa cantidad de venezolanos que nos vimos en la necesidad de adquirir un vehículo a crédito.

Es el caso, Ciudadano Presidente, que después de haber pagado durante Cuarenta y Siete meses las cuotas establecidas en el contrato con sus respectivos incrementos debido al alza de las tasas de interés, al presentarnos a cancelar lo que considerábamos sería el último pago, se nos informó que todavía estábamos debiendo una cantidad equivalente al 75% de lo que solicitamos cuatro años atrás, habiéndoles cancelado casi el doble de lo que nos prestaron.

Los afectados por esta modalidad de Usura decidimos agruparnos para luchar contra esta expoliación al patrimonio de nuestras familias, creando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela y hemos recorrido gran parte de la geografía nacional buscando la incorporación de los afectados y hemos logrado que más de 4.000 de ellos se manifiesten en contra de este atropello.

Fuimos al INDECU y toda su Directiva se manifestó de acuerdo en ayudarnos y fue precisamente el Consultor Jurídico del Indecu, quién, al defender su Institución de una acusación por "abstención en el cumplimiento de sus actos" que le hicieran los deudores hipotecarios ante el Tribunal Supremo de Justicia, mostró un listado con 675 denuncias que les llevamos el 30 de Agosto de 2001, donde le solicitábamos la ayuda de esa institución.

Es por esa razón que el T.S.J. decidió que, junto a los créditos indexados, debía resolver sobre los créditos para la compra de vehículos y el 24 de Enero fue publicada la sentencia que dictó pautas sobre el comportamiento de la banca, la cual debería actuar sobre la base de las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, a quién se le Ordenó fijar dichas tasas.

En el texto de la sentencia (anexa) podrá observar al final de la página 33 que la Sala Constitucional probó que un particular, vendedor de vehículos, imponía intereses y modalidades de pago a los compradores, por los saldos deudores, como si fuera el vendedor un ente financiero, regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y todo en base a una futura cesión de crédito a dichos entes, y más adelante en la página 40 la Sala expresa: "Los vendedores de vehículos, para calcular la tasa de interés del mercado, NO PUEDEN UTILIZAR para su cálculo los mismos elementos que la Banca, ya que ni captan dinero del público al cual haya que pagar intereses, ni tienen gastos de operación, ni ganancias de igual entidad que la Banca."

De estos dos planteamientos del máximo Tribunal de la República, se deduce que los vendedores de vehículos no podían utilizar una tasa superior a la tasa pasiva del mercado, puesto que la tasa activa sólo le está permitida a las entidades financieras de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos y es por esto que consideramos, Ciudadano Presidente, que el Directorio del Banco Central de Venezuela, al imponer en su decisión del 22 de Marzo de 2002 , en el punto 5º , "La tasa de interés activa máxima a ser aplicada" para los créditos destinados a la adquisición de vehículos bajo la modalidad de Cuota Balón, no se hizo eco del espíritu de la sentencia, e impuso tasas activas que, en algunos meses son superiores a los que nos cobró el Banco en su oportunidad.

En la página 33, el Tribunal copia parte del contrato cedido al Banco Provincial y en la cláusula Séptima, se establece que: "Si por efecto del aumento en la tasa aplicable, el monto de cualquier cuota fuese inferior a los intereses y la comisión de cobranza correspondiente a ella, el excedente deberá pagarse conjuntamente con dicha cuota, en su misma fecha de vencimiento (por este motivo, se incrementó el monto de las cuotas a partir de Julio de 1998). De persistir esta situación durante dos meses consecutivos, al tercer mes el Vendedor o su Cesionaria procederá a recalcular el monto de las cuotas adeudadas, de forma que dentro del plazo remanente, con el pago del nuevo monto de las cuotas mensuales así recalculadas, ocurran amortizaciones de capital y se pague el saldo adeudado dentro del plazo remanente..." Esto, Ciudadano Presidente, el Banco no lo cumplió en lo que respecta a la parte que, eventualmente, beneficiaría a los clientes, puesto que no recalcularon el monto de las cuotas sino que las incrementaron únicamente para cobrarse sus intereses y mantuvieron las amortizaciones a capital en 0,00 Bs. por más de tres meses, contraviniendo el contrato firmado con sus clientes, y lo que es peor, dando origen a la denominada Cuota Balón, puesto que si hubiesen recalculado el monto de la cuota como lo establece el contrato, la deuda se hubiese pagado en el tiempo remanente.(ver Histórico de Pago anexo).

Como ve Ciudadano Presidente, el único responsable que esa situación se haya presentado es el Vendedor o su Cesionaria y en ningún momento los compradores, por lo que, si no se hubiese dado la decisión del T.S.J., de igual manera íbamos a demandar al Banco por el incumplimiento de Contrato y la apropiación indebida calificada en grado de continuidad que cometió. A todo esto debemos agregar el incumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 numeral 2 y el 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, así como el artículo 10 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, puesto que realizaron refinanciamientos de la cuota balón por más de un año, sobrepasando el límite establecido por la Ley.

Nos sorprende enormemente que ahora las entidades financieras involucradas en este ilícito, estén argumentando la inestabilidad del sistema financiero del país si se les obliga a devolver el dinero mal habido. Si observa los gráficos que le anexamos, verá que de los 13 bancos que aplicaron la modalidad de la cuota balón, cinco de ellos (Provincial 70,5%, Mercantil 13,7%, Venezuela 4,6%, CorpBanca 4,0 % y CitiBank 2,2 %) suman el 95,2 % de los créditos y uno sólo acapara el 70,5 %, por lo que, en un universo de más de 40 instituciones financieras del país, mal se puede argumentar que por la "caída", de uno o dos bancos expoliadores, se puedan venir abajo los demás que han actuado correctamente.

Es por todos estos argumentos que consideramos, Ciudadano Presidente, que hemos sido afectados en el patrimonio de nuestras familias y es Usted la persona llamada a ayudarnos a que, el instituto del Estado que rige las Finanzas del país, asuma su compromiso y responsabilidad, y fije las tasas que se ajusten a lo establecido en la sentencia del T.S.J., tomándose las medidas pertinentes para evitar que este tipo de irregularidades se sigan cometiendo.

Agradecidos por su atención y lo que pueda hacer en beneficio de todos nosotros.
Atentamente,

Ingº Arnóldo Benítez C.
Abog. Oscar Bohórquez Hurtado
Presidentes de ASUSERBANC de Venezuela

 

Carta al Banco Central de Venezuela »
Maracay 05 de Febrero de 2002
 

Ciudadano
Presidente y demás miembros del Directorio del
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Su despacho.-

Nosotros, OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números V-3.840.498 y 2.893.041, en su orden, abogado en ejercicio, el primero, inscrito en el Inpreabogado el número 16.067, quien asiste al segundo de los nombrados, quien es Ingeniero Mecánico de profesión, egresado de la Universidad Central de Venezuela, procediendo en este acto, ambos, con el carácter de Presidentes de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, (Asuserbanc DE VENEZUELA) asociación civil, domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2001, bajo el número 26, folios 118 al 121, Tomo 7º, protocolo 1º, cuyo documento constitutivo anexamos en copia fotostática de documento público marcada con la letra "A", muy respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad y exponemos:

CAPÍTULO PRIMERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Y LA CONSIDERACIÓN DE NUESTRA OPIÓN

El pasado 24 de enero fue publicada la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativa los llamados "CRÉDITOS INDEXADOS" y al financiamiento de adquisición de vehículos denominado "CUOTA BALLÓN". En la citada sentencia se ordena expresamente al Directorio del B.C.V. que proceda a la fijación de la tasa máxima de interés para el mercado de venta con reserva de dominio de automóviles, a partir de 1998, a fin de que las partes de los contratos vigentes puedan, judicial o extrajudicialmente, reestructurar sus contratos en base a dicha tasa. Y, como quiera que nuestra representada, ASUSERBAN DE VENEZUELA, fue la persona que interpuso las 675 denuncias ante el Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario, con nuestros argumentos contenidos en "LA DOCTRINA BOHÓRQUEZ SOBRE LA CUOTA BALLÓN", los cuales constituyeron los basamentos para que tal Instituto presentara y probara su actuación con relación al tema, lo que a su vez determinó que la Sala Constitucional entrara a conocer el sistema de financiamiento de vehículos, y dado que representamos a más de tres mil (3.000) personas debidamente inscritas en nuestra asociación, es por lo que consideramos que nuestra opinión debe ser tenida en consideración al momento de la fijación de tasa de interés máxima que debe realizar el BCV.

CAPÍTULO SEGUNDO:
LA NATURALEZA DE LA TASA A FIJAR.

Antes de entrar a las consideraciones que fundamenten los números a aplicar, hay que conocer con precisión la naturaleza de la tasa de interés que se ordena fijar, así como la naturaleza del contrato que le da origen.

En cuanto al contrato que da origen al financiamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en el punto cuarto de su análisis de la pruebas se refiere a los préstamos para la adquisición de vehículos. En esa sección estableció que dichos contratos eran contratos de adhesión, estandarizados, correspondientes a operaciones de los años 1996, 1997, 1998 ó 1999. Determinó, además, que a juicio de esa Sala, quedó probado que un particular, vendedor de vehículos, imponía intereses y modalidades de pago a los compradores como si fuera el vendedor un ente financiero, regido por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, y todo en base a una futura cesión de crédito a dichos entes, el cual escogería el vendedor. Es obvio que la Sala Constitucional determinó que el contrato de venta de vehículo a plazo con reserva de dominio realizado por un vendedor de vehículos no es un contrato bancario o financiero, sino un contrato mercantil ordinario. Que la posterior cesión del crédito a un ente financiero no le cambia la naturaleza al contrato. Es decir, que el hecho de que después sea un banco el que cobre el crédito, no lo convierte en un contrato bancario, ni se le aplican al mismo las modalidades propias de las relaciones entre los bancos y sus clientes. Al contrario, el banco ocupa posición del vendedor del vehículo acreedor del crédito y las relaciones se rigen por la legislación mercantil ordinaria. Si no fuera así como lo explicamos, la sentencia no tendría ninguna utilidad ni novedad.

Más adelante, en el punto nueve de las motivaciones para decidir, la Sala sentencia que los vendedores de vehículos, para calcular las tasas de interés del mercado, no pueden utilizar para su cálculo los mismos elementos que la Banca, ya que ni captan dinero del público al cual haya que pagar intereses, ni tienen gastos de operación, ni ganancias de igual entidad que la Banca. Y finaliza el párrafo estableciendo que los vendedores de vehículos al imponer en sus contratos una tasa de interés que les es extraña, no están sino actuando como intermediarios del financista, violando finalmente lo dispuesto en el artículo 10 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

CAPÍTULO TERCERO
UNA CONSIDERACIÓN LEGAL INSOSLAYABLE

La sentencia aclara con toda propiedad que el interés convencional se rige por el artículo 1.746 del Código Civil, pero que en materia de financiamiento, los intereses, comisiones, y recargos por servicio, deben ser fijados en sus tasas máximas respectivas por el BCV. Pero el BCV no fijó esas tasas máximas en los años que mediaron desde abril de 1996 hasta la presente fecha, mientras que los vendedores de vehículos si pactaron con los compradores unas tasas de interés. Sin embargo, la sentencia estableció que tal pacto de tasas de interés, violó disposiciones legales, que tal pacto no era procedente. En pocas palabras, estableció que tales pactos sobre los intereses no eran válidos, hasta el punto que ordena al BCV que fije las tasas máximas para este tipo de financiamiento. Ahora bien, el hecho de que el BCV realice tal fijación de tasas máximas pactables, no significa que las mismas sean automáticamente aplicables, no señor. Lo que ordena la sentencia es la fijación de esas tasas máximas, para que luego, a posterioridad, las partes, entre ellas, de modo judicial o extra judicial, procedan a la reestructuración de sus contratos. Reestructuración en la cual deberán acordarse sin atropellar la autonomía de la voluntad de cada una de ellas.
Ahora bien, la consultoría jurídica del Directorio del BCV puede indicarles cuál es la consecuencia jurídica de la ausencia de pacto válido de la tasa de interés en un contrato mercantil. Y no es otra que la pautada en el artículo 108 del Código de Comercio, es decir, que en ausencia de pacto válido sobre las tasas, la deuda mercantil devenga de pleno derecho el interés legal, que es el doce (12%) por ciento anual. Nosotros pedimos expresamente a ustedes, señores Directores, que en el informe que remitan a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejen claramente aclarado este punto, con el auxilio de la consultoría jurídica del BCV, a objeto de que no surja ninguna confusión de parte de los bancos.

CAPÍTULO CUARTO
¿CUÁLES SON LOS PARÁMETROS PARA LAS TASAS QUE HABRÁ DE FIJAR EL BCV?

La sentencia indicó claramente que los vendedores de vehículos no eran bancos, que no podían pactar tasas bancarias ya que ni captaban dinero de público sobre el cual debían pagar intereses (TASAS PASIVAS) ni tenían los costos operativos de los bancos, ni las ganancias de la misma entidad. ¿Qué significa esto?. Bueno, que los vendedores de vehículos no pueden aspirar a cobrar tasas activas bancarias, ya que no incurren en los gastos de transformación, ni tienen que realizar encajes, ni apartados para las provisiones genéricas y específicas, no tienen que pagar a FOGADE, ni reservar dinero para los financiamientos agrícolas ni micro financieros (nuevo para la banca), ni tienen que inmovilizar un porcentaje de los depósitos del Sector Público, ni pagar los tributos derivados de la actividad financiera (los más altos en Patente de Industria y Comercio), ni pueden aspirar a las ganancias de la banca. Estamos hablando de todos los componentes del Margen Financiero o Spread. Ello nos lleva a afirmar que los vendedores de vehículos no pueden llegar nunca, como tasa máxima, a las tasas pasivas que pagan los bancos. Exceder ese límite sería, sencillamente, autorizar a los vendedores de automóviles a actuar como bancos cuando no lo son, ni tienen todos los costos asociados que las operaciones de las instituciones financieras generan.

CAPÍTULO QUINTO
PROPONEMOS UNA BANDA PARA LA FIJACIÓN DEL BCV.

Tal como quedó demostrado, por la vía argumental, el BCV, en la fijación ordenada por la Sala Constitucional, no podría exceder nunca de la tasa pasiva que pagan los bancos a sus ahorristas, porque si lo hiciera violaría el contenido de la sentencia. Pero ¿Cuál tasa pasiva? ¿La de ahorros a la vista? ¿La de las cuentas corrientes?. Nosotros pensamos que la tasa máxima que se fije debe respetar el concepto financiero del "Costo de Oportunidad". Es decir, la inversión alternativa rentable que pudiera hacer el vendedor de automóviles con ese dinero que usaría para financiar los saldos deudores de los precios de los vehículos. Nos referimos a lo que podría hacer válidamente con ese dinero si no lo destinara a ese financiamiento de sus compradores, que no es otro que el ahorro de ese dinero pero en los depósitos a plazo fijo por noventa días. Ese es el costo de oportunidad aceptable y conocible para la mayoría de los actores en el mercado financiero. Nosotros proponemos que ese sea el techo de la banda para la fijación, y que la tasa legal del 12% anual sea "el piso" de la fijación. Específicamente, proponemos que el BCV promedie el 12% en cada mes con la tasa promedio que fueron pagando los seis principales bancos del país por mayor volumen de depósitos, por los depósitos a plazo fijo a 90 días.

Con esta propuesta, el BCV podría dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, acatando su indicaciones y siendo coherente con el propósito de tal orden dada al Instituto Emisor, contenida en el segundo párrafo del punto 4 de la sección Xl de la sentencia, que dice ".... la fórmula para calcular las tasas de interés, que deberá ser la que favorezca más a los prestatarios"

CAPITULO FINAL
SI EL BCV NO FIJA UNA TASA PREFERENCIAL, PODRÍA HACER NUGATORIA LA SENTENCIA.

El BCV tiene en este momento una trascendental decisión que tomar. Si fija unas tasas bajas, en concordancia con lo ordenado por la Sala Constitucional, el propósito de ésta quedará cumplido, y el sentido social de la sentencia se materializará sin problemas. Los afectados sentirán que hay consistencia entre los órganos del Estado venezolano. Si por el contrario, el Directorio del BCV se deja presionar por la Banca privada afectada, y fija una tasa por encima de la tasa pasiva, no solo violenta las instrucciones de la sentencia, sino que habrá hecho nulo todo lo alcanzado hasta ahora por los afectados por la cuota ballón en el país a través de nuestra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios para todos los ciudadanos que se encuentran en la dramática condición ya conocida. Ello causaría una frustración terrible y quedaría la sensación de fraude inaceptable, hecho con el propósito de sacarle a banca la "pata del barro" en perjuicio de las DOSCIENTAS MIL FAMILIAS de la clase media venezolana que están en pie de lucha ante esta situación.

Nos mantendremos vigilantes, con la participación ciudadana, hasta que se cumpla con la finalidad de la sentencia, en la confianza de que la lucidez y la solidaridad social de los Directores privará en su fijación de tasas de interés.

En Caracas, a la fecha de su presentación.

LOS PRESIDENTES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA.

Ingº Arnóldo Benítez C.
Abog. Oscar Bohórquez Hurtado

 

 

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